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¿Puede entenderse como asesoramiento la redacción de un contrato?

Respuesta: 
En caso afirmativo, ¿queda, por lo tanto, sujeto al secreto profesional el contenido de un contrato que ha sido elaborado por consejo del Abogado? Si lo estuviese, ¿incluso después de firmado y mientras es custodiado en el bufete o está depositado en él? La redacción de un contrato, la correspondencia habida, las notas con instrucciones, los borradores, no son manifestaciones del asesoramiento que presta un Abogado. Cuando el contrato se firma, pasa a tener vida jurídica propia y, aunque privado, no es secreto. No queda sujeto al secreto profesional el contenido de un contrato después de firmado ni siquiera cuando es custodiado por el Abogado o se encuentra depositado en su despacho. El Abogado no puede, por supuesto, revelar su contenido al tratarse de hechos o noticias que conoció en el ejercicio de su profesión pero no puede negarse a entregarlo a un Juez, por ejemplo, si es requerido para ello.

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